PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PREÁMBULO
1. El presente Pliego de Condiciones Generales de afiliación a NOLIMITS (en adelante “LAS CONDICIONES), así
como la Lista de Precios y la Normativa Interna abajo especificadas, forman parte del Contrato de Prestación
de Servicios NOLIMITS (en adelante, “EL CONTRATO”) celebrado entre la entidad mercantil Diweave SL, con CIF
núm. B76639392 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Imeldo Serís 45, Santa Cruz de Tenerife (en
adelante, “LA EMPRESA”) y el AFILIADO especificado en el Pliego de Condiciones Particulares -que también
forma parte de “EL CONTRATO”- (En adelante, “EL AFILIADO”)
2.El presente contrato se hace extensible a los establecimientos NOLIMITS existentes en EUROPA (Praga, Kiev,
S/c Tenerife) por lo que EL AFILIADO que cuente con contrato en vigor, tendrá acceso a los citados
establecimientos en igualdad de derechos y condiciones.
3.La firma del presente contrato no implica la constitución de forma alguna de copropiedad entre LA EMPRESA
y EL AFILIADO, limitándose la afiliación a NOLIMITS al ámbito de la prestación de servicios; prestación de
servicios cuyo régimen jurídico vendrá determinado por el presente contrato.
4.Estas condiciones serán también de aplicación a los AFILIADOS cuya afiliación a NOLIMITS resultare de su
condición de beneficiario en negociaciones habidas entre LA EMPRESA y un tercero (por ejemplo: pago en
especie por parte de la empleadora)
5.La afiliación a NOLIMITS podrá tener carácter trimestral o anual.
6.Por medio del presente contrato, LA EMPRESA otorga a EL AFILIADO permiso para utilizar el equipamiento
de NOLIMITS así como los servicios ofrecidos en el establecimiento.
7.La afiliación es aplicable sólo a EL AFILIADO, siendo personal e intransferible, no pudiendo ser objeto de
sucesión hereditaria.
ARTICULO I.- NACIMIENTO, MODIFICACIONES Y EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN A NOLIMITS
1. Salvo disposición en contrario, la afiliación a NOLIMITS tendrá lugar en el momento mismo de la firma del
presente contrato, momento en el que habrá de efectuarse el pago de la cuota correspondiente (en adelante
“LA CUOTA”), – o de su primer plazo, si así se hubiere especificado en el Pliego de Condiciones Particulares
Deberá asimismo satisfacerse la cantidad de la que se trata en el artículo IV.1.
No obstante, el cómputo de duración del contrato comenzará en el momento que se indica en el punto
siguiente.
2.El CONTRATO se celebra por un período determinado de SEIS o DOCE meses consecutivos (dependiendo del
tipo de afiliación) comenzando el periodo contractual de seis o doce meses el primer día del mes siguiente a la
firma del contrato y expirando una vez alcanzado el último día del tercer o décimo segundo mes -según
corresponda-.
3.Alcanzada la fecha de resolución prevista, el presente contrato quedará automáticamente prorrogado por
períodos mensuales, a menos que cualquiera de las partes comunique a la otra, con al menos un mes natural
de antelación a la fecha de expiración del mismo, su voluntad de darlo por finalizado. En este sentido, LA
EMPRESA podrá rechazar la renovación de cualquier afiliado que no se hallase al corriente de sus obligaciones
económicas.
4.Salvo que estas Condiciones o el Pliego de Condiciones Particulares dispongan lo contrario, el presente
contrato no podrá resolverse con anterioridad a la fecha de expiración pactada.
5.En el caso de convenirse entre las partes la duración indeterminada de la relación contractual, cualquiera da
las partes podrá poner fin a la misma siempre que medie un período de preaviso de un (1) mes.
El periodo de preaviso comenzará a computar partir del primer día del mes natural siguiente a aquél en el que
la notificación haya sido recibida por la otra parte. Durante el periodo de preaviso EL AFILIADO tiene la
obligación de seguir pagando las Cuotas. La afiliación y los derechos y obligaciones inherentes a la misma
cesarán el último día del periodo de preaviso.
6.En caso de que EL AFILIADO no haga efectivo el pago de la CUOTA o cualquier otra obligación económica
derivada del presente contrato en el plazo de veinte (20) días naturales desde la fecha de su vencimiento, LA
EMPRESA tendrá derecho a la rescisión automática del contrato, que finalizará el mismo día en que esta
rescisión sea comunicada. La rescisión del contrato no exime al AFILIADO de satisfacer sus obligaciones
pecuniarias pendientes.
7.La EMPRESA se reserva el derecho a rescindir el Contrato con efecto inmediato en caso de incumplimiento
por parte del AFILIADO de algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato. Asimismo, será motivo
de rescisión el incumplimiento reiterado de la Normativa Interna así como la indisciplina reiterada y
previamente advertida por parte de la dirección o gerencia de la EMPRESA.
EL AFILIADO tiene derecho a rescindir el Contrato con efecto inmediato y sin la necesidad de pagar
indemnización en caso de que LA EMPRESA, a pesar de haber sido notificada por escrito, incumpla reiterada y
sustancialmente el presente contrato.
8.En caso de resolución anticipada del contrato derivada del incumplimiento por parte del AFILIADO de
cualquiera de sus obligaciones en el plazo determinado para ello, LA EMPRESA tendrá derecho a reclamar al
AFILIADO una penalización consistente en una cantidad igual al múltiplo de los meses restantes para la
resolución del contrato por la cantidad mensual establecida por la Lista de precios para el tipo de afiliación
concreta acordada en el Contrato. Para estos casos no se tendrá en cuenta la tarifa reducida de la Cuota que –
en su caso- fuera aplicable al AFILIADO
9.La citada penalización no sustituye al pago de las restantes obligaciones económicas derivadas del contrato,
que deberán ser satisfechas en cualquiera de los casos. Se autoriza expresamente a la EMPRESA para
compensar las cantidades que pudieran llegar a adeudarse en concepto de penalización con los pagos que
haya ya efectuado el AFILIADO. Ello sin perjuicio de la devolución de cualquier excedente al AFILIADO en un
plazo de treinta días a contar desde el último día contrato.
ARTÍCULO II – TARJETA DE AFILIADO
1.En el plazo máximo de un mes a contar desde el pago de la Cuota -o su primer plazo-, tendrá lugar la emisión
de la tarjeta de AFILIADO. La tarjeta de AFILIADO acredita la afiliación a NOLIMITS y autoriza al AFILIADO a
utilizar los servicios de NOLIMITS. Su precio es de quince (15) euros.
2.Dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de adquisición de la tarjeta, podrá proceder el
afiliado a su devolución y solicitar el reembolso del precio abonado por la misma. Una vez transcurrido este
plazo de 15 días naturales, no será posible proceder a la devolución y reembolso de la tarjeta de afiliado.
3.La tarjeta de AFILIADO es personal e intransferible; queda prohibido su traspaso a terceras personas. El
AFILIADO tiene que comunicar inmediatamente la pérdida de la tarjeta de AFILIADO a la EMPRESA. En caso de
pérdida de la tarjeta de AFILIADO, se le cobrará al AFILIADO un pago único de quince (15) euros.
4.El AFILIADO estará obligado a enseñar la tarjeta de AFILIADO cada vez que acceda al establecimiento. En
caso de dudas sobre la identidad del AFILIADO, éste, a petición de empleados de la EMPRESA, podrá ser
obligado a acreditar su identidad mediante la presentación de documento de identidad oficial en vigor y con
fotografía.
5.Si la tarjeta de AFILIADO ha sido emitida y el AFILIADO no la aporta o si no acredita su identidad a petición,
no tendrá acceso a los servicios de NOLIMITS y la EMPRESA tendrá derecho a denegar al AFILIADO la entrada.
6.El uso indebido de la tarjeta de AFILIADO se considerará un incumplimiento de las condiciones de afiliación a
NOLIMITS en base al cual la EMPRESA tendrá derecho a finalizar, con efecto inmediato, la afiliación a
NOLIMITS, rechazar la renovación de la inscripción de la persona en cuestión, así como denegarle cualquier
entrada en las instalaciones de NOLIMITS en el futuro.
ARTÍCULO III – TIPOS DE AFILIACIÓN A NOLIMITS
1.Los detalles sobre tipos de afiliación se especifican en el las Condiciones Particulares del Contrato.
ARTÍCULO IV – CUOTAS DE AFILIACIÓN
1.En el momento de la firma del Contrato, el AFILIADO vendrá obligado a satisfacer una parte proporcional de
la afiliación, calculada desde la fecha de inicio de la afiliación hasta el último día del mes en curso. Además, el
AFILIADO vendrá obligado al pago de otros conceptos, incluso irregulares, y el pago a plazos (Cuotas) que
pueda llegar a acordarse en el Pliego de Condiciones Particulares.
2.Las Cuotas pueden ser pagadas a plazos si las partes han acordado así en el Pliego de Cláusulas particulares.
3.El hecho de no utilizar los servicios de NOLIMITS, no libera al AFILIADO de la obligación a pagar las Cuotas.
Aparte de las excepciones especificadas en estas Condiciones Generales, la EMPRESA no prevé la
compensación ni devuelve los plazos pagados por la afiliación.
4.El importe de las cuotas se determina en función de la duración contratada y el tipo de afiliación.
5. A menos que se acuerde otra cosa, la cuota de afiliación (el pago del primer plazo) deberá satisfacerse al
celebrar el Contrato. Los pagos siguientes se realizarán por transferencia bancaria o, excepcionalmente, en
efectivo. Si el AFILIADO paga la cuota de afiliación en mensualidades, éstas, salvo acuerdo distinto, se deberán
abonar por adelantado, a más tardar el día 23 del mes natural precedente al mes en el que se utilicen los
servicios de NOLIMITS.
6. La EMPRESA se reserva el derecho a un aumento unilateral de las cuotas, ante todo si en fecha posterior a la
celebración del Contrato ha subido el IGIC o la inflación anual. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo V.4.
7.La EMPRESA tiene derecho a denegar la entrada al AFILIADO en caso de demora en la satisfacción de Cuotas
o pagos a plazo, y hasta que no se haya abonado la cantidad adeudada.
8.La EMPRESA y el AFILIADO han acordado que la cantidad por la afiliación se actualizará anualmente durante
el primer semestre del año en cuestión según la tasa media de la inflación anual (IPC). La actualización siempre
se hará redondeando al entero superior.
ARTÍCULO IV (a) – DISPOCICIONES ESPECIALES SOBRE EL PRECIO
1. En caso de afiliación a NOLIMITS con duración de doce meses, la EMPRESA garantiza la devolución de la
parte correspondiente de la Cuota si el AFILIADO lo solicita por escrito, mediante documento cumplimentado
en la recepción de NOLIMITS, siempre y cuando haya cumplido todas las condiciones de entrenamiento en el
milon circle. Esto es: haya entrenado al menos dos veces en diez días, siempre haciendo dos círculos milon
circle en una sesión de entrenamiento y haya ido subiendo la carga según las indicaciones del entrenador
especificadas en la ficha de la fase inicial.
De cumplirse estas exigencias, el AFILIADO tiene derecho a finalizar el contrato no antes del vigésimo (20)
entrenamiento recibido pero nunca después del vigésimo primero (21). El AFILIADO tiene derecho a
aprovechar la garantía de devolución de la parte correspondiente de la Cuota sólo una vez, únicamente
durante la primera afiliación a NOLIMITS. Este derecho no se extiende a otros contratos de prestación de
servicios de NOLIMITS.
ARTÍCULO V – OTRAS DISPOSICIONES
1. El AFILIADO tiene la obligación de comunicar a la EMPRESA cualquier cambio en sus datos personales.
2. La EMPRESA envía toda la documentación al AFILIADO a la dirección especificada en el Contrato o a la
última dirección provista por él. En caso de duda se entiende que la documentación ha sido recibida a más
tardar el quinto día laborable desde la entrega al transporte postal.
3. La EMPRESA tiene derecho a modificar o enmendar estas Condiciones unilateralmente y en cualquier
momento. Las Condiciones modificadas o enmendadas surten efecto el primer día del mes natural siguiente a
su publicación.
4. En caso de que de la modificación de las Condiciones deriven nuevas obligaciones para el AFILIADO, no
existentes en el momento de firmar el Contrato, el AFILIADO podrá rescindir el contrato en el plazo de siete
días desde que la modificación surta efecto.
5. Con la firma del Contrato, el AFILIADO acepta expresamente la toma de una fotografía suya de manera que
ésta pueda servir para controlar el acceso a los servicios de NOLIMITS (control de utilización de servicios,
créditos, etc. por la persona autorizada).
6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de carácter personal, el AFILIADO, consiente en que sus datos sean incorporados a un fichero responsabilidad
de LA EMPRESA y que sean tratados con la finalidad de mantener, desarrollar y controlar la relación
contractual. Del mismo modo, autorizan la comunicación de sus datos a DIWEAVE, S.L., con la finalidad de
gestionar las CUOTAS producto de esta prestación de servicios. Asimismo declaran haber sido informados
sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a LA
EMPRESA en el domicilio señalado a efectos de notificaciones; o bien enviando un mensaje de correo
electrónico a la siguiente dirección: Canarias@itsmilon.club.
7. La anulación de algunas de las presentes Condiciones Generales expuestas en estas Condiciones no afectará
la validez y eficacia de las disposiciones restantes, así como de las condiciones particulares o de la Normativa
interna.
8. El presente contrato de prestación de servicios, en virtud de la libertad de pactos establecida por nuestra
legislación civil, se regirá por las estipulaciones contenidas en el presente Contrato -entendiendo por tal todos
los documentos que lo conforman- y subsidiariamente, para lo no contemplado en el mismo, por las
disposiciones del Código Civil.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2016
Diweave S.L.